volem un alcanar net... i punt
NO al projecte CASTOR
enllaços i suggeriments a plantadegasno@alcanar.net o a nocastor@alcanar.net



arxiu 2







CATALUNYA RÀDIO
29-08-2007

ELS MATINS (mp3)

3X4 INFO.
29-08-2007
El Secretario General de Industria urge a la Conselleria a informar el proyecto Castor


LAS PROVINCIAS
29-08-2007
El domingo, primera manifestación en contra

El almacén de gas de Vinaròs afectará a los pescadores de 17 pueblos de Castellón y Tarragona

LAS PROVINCIAS
28-08-2007
El ministro de Industria tendrá que justificar en el Congreso el depósito de gas en Vinaròs


LAS PROVINCIAS
28-08-2007
La Plataforma Ciutadana recoge en Alcanar más de 7.000 firmas contrarias al proyecto en sólo dos días


LAS PROVINCIAS
25-08-2007
El Ayuntamiento de Alcanar se suma al de Vinaròs y a la Diputación de Castellón en la oposición al proyecto

CINCO DIAS
24-08-2007
El almacén de gas de Amposta costará 925 millones de euros

LAS PROVINCIAS.
24-08-2007.
Las obras vinculadas al depósito de gas ponen en peligro un proyecto de campo de golf en Vinaròs


LAMALLA.NET
23-08-2007.
En peu de guerra contra una planta de gas submarina
S'HI PODEN POSAR COMENTARIS

TINET
23-08-2007.
Alcanar crea una plataforma ciutadana per evitar la implantació d'una planta de gas

LAS PROVINCIAS
23-08-2007

El almacenamiento de gas de Vinaròs será el segundo de mayor capacidad de España

La oposición pedirá un pleno extraordinario contra la planta

3X4 INFO
22-08-2007
PP y Bloc convocarán un Pleno extraordinario en Vinaròs monográfico sobre la planta de gas

3X4 INFO
21-08-2007.
Vecinos de Vinaròs y Alcanar se unen para evitar que el depósito de gas esté cerca de sus núcleos

LAS PROVINCIAS.
03-08-2007.

Vinaròs dispone de 20 días en pleno agosto para alegar contra el depósito submarino de gas

DIARI NO TAN A PROP
26-07-2007
Expropiant a tot gas

3X4 INFO
25-07-2007.
Eurogas advierte en un informe que la bolsa de petróleo abandonada por Shell contiene todavía crudo
24-07-2007.
Escal UGS negocia con Ministerio y Generalitat el beneplácito al depósito submarino de Vinaròs

VINAROS NEWS.
09-07-2007. Alcanar vol més informació sobre el magatzem submarí de gas


DIARI NO TAN A PROP
16-12-2006
Declarat urgent i de categoria A el major dipòsit de gas que faran davant la costa de Vinaròs.

LAS PROVINCIAS.
12-12-2006
Eurogas confía en tener en primavera el permiso para construir el depósito submarino de gas frente a Vinaròs


DIARI NO TAN A PROP
11-12-2006
El dipòsit de gas natural més gran de l'Estat més a prop

LAS PROVINCIAS.
10-12-2006.
Eurogas encarga el diseño de un depósito submarino de gas en la costa de Vinaròs

VINAROS NEWS.
Edició 202- del 8 al 19 de desembre de 2.004
- El gobierno hará un almacén estratégico de gas en un viejo pozo de petróleo en Vinaroz

AL·LEGACIONS

AL·LEGACIONS LLICÈNCIA AMBIENTAL

ANNEX 1 LLICÈNCIA AMBIENTAL


Proyecto Básico para la Solicitud de AAI del Proyecto de Almacén Subterráneo de Gas Natural Castor (Castellón). Document PDF (33.83 Mb) de 235 pàgines. Juliol 2008


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Presentació per part d'ESCAL UGS a Ignasi Nieto, Secretari General d'Energia, del Ministeri d'Industria, Turisme i Comerç
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VINARÒS.LA UNIÓN EUROPEA ESPERARÁ A LA DECISIÓN DEL GOBIERNO Y SI DECIDE APROBAR EL PROYECTO.
Europa se pronunciará sobre el Castor tras la resolución estatal
La plataforma asegura que "el Estado es el que debe mover ficha".Los opositores al plan temen que las elecciones europeas retrasen los trámites.

 

Joan Herrera i Raül Romeva, diputat i eurodiputat d'ICV-EUiA respectivament, han participat d'un dinar de treball a Alcanar amb una representació de la Plataforma Ciutadana en defensa de les Terres del Sénia.

Entre altres, també hi ha assistit el parlamentari Daniel Pi i el director dels Serveis Territorials de Medi Ambient i Habitatge, Víctor Gimeno.

Notícia del 5 de juny de 2009

 

BATERIA DE PREGUNTES SOBRE EL PROJECTE CASTOR SIGNADES PEL DIPUTAT JOAN HERRERA (ICV).

Aquestes preguntes tenen entrada oficial al "Congreso de los Diputados" el dia 2 de juny de 2009, al migdia

EL BLOC VINARÒS SOL·LICITA UN INFORME SOBRE EL PROJECTE CASTOR

Domènec Fontanet: “Des del BLOC recolzem i fem extensiva la sol·licitud de la Plataforma Ciutadana de les Terres del Sènia de demanar la documentació aportada en el seu dia per l'empresa ESCAL UGS en relació al projecte Castor sobre les mesures de protecció i prevenció. Demanem que l'Ajuntament siga el primer interessat en que els estudis estiguen fets amb la màxima informació i de manera correcta”.

La Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sènia i el BLOC Vinaròs han demanat a la Direcció General de Costes del Ministeri de Medi Ambient i Medi Rural i Marí l'informe sobre les mesures de protecció i prevenció en relació al Projecte Castor. Unes mesures que no estan ben contemplades i connota una falta d'estudis que s'han obviat a l'hora d'explicar quines mesures de protecció i prevenció ha de tindre l'estudi mediambiental.

Segons els estudis d'impacte mediambiental es deu avaluar de manera adequada i establir-se les mesures preventives necessàries tant en lo referent a un incident de contaminació de litoral i la possible aparició de petroli sobre les platges de l'entorn, contaminació que també podria afectar a les aigües de bany, als cultius marins, vivers i piscifactories de zona i la proximitat al Parc Natural Delta de l'Ebre.

També hi ha que considerar fonamental l'inclusió de les fugues de gas durant la fase operativa com element generador de l'impacte i intentar solucionar qualsevol tipus de fuga que per causes naturals i/o accidentals pogueren produir-se a l'estructura geològica o al sistema de conduccions.

És per això que la Plataforma de les terres del Sènia i el BLOC Vinaròs demanem la documentació relativa a:

-Avaluació de mesures preventives/correctores sobre les quantitats de petroli sobre les platges localitzades dins de l'entorn.

-Estudi de les possibles afectacions d'un abocament accidental de productes contaminants tinguera sobre les aigües i la costa.

-Estudi de les mesures per evitar les possibles afectacions tant en la fase de perforació com en la fase d'operació del mateix.

-Estudi sobre les afeccions front possibles fugues de gas, amb mitjans de detecció primerenc.

-Avaluació dels efectes sobre el medi marí.

-Programa de vigilància previst.

-Quantitat de CO2 que es lliberarà a l'atmosfera.

-Avaluació dels efectes d'acidificació de l'aigua del mar i efectes nocius sobre la comunitat biològica.

-Mesures preventives contra la contaminació derivada de l'operació de transport en el buque petrolier del petroli residual.

La protecció de les aigües subterrànies i la repercussió en els ecosistemes aquàtics i terrestres a ella associats ve associada a la prohibició de l'abocament directe de certes substàncies perilloses, com l'arsènic, el vanadi i el mercuri.

Per tant, des de la Plataforma, i des del BLOC demanem un informe subscrit per tècnics qualificats sobre el grau de toxicitat, persistència i bioacumulació dels diferents contaminants derivats de l'activitat industrial, ja que l'estudi mediambiental no garanteix que es compleixen els requisits mínims de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental del projecte Castor.


Vinaròs, 1 de juny de 2009


Secció de premsa del BLOC Nacionalista Valencià de Vinaròs

La notícia a lasprovincias.es

El 16-05-2009, el web www.periodicomediterraneo.com publica aquesta notícia:

VINARÒS.HACE UN AÑO QUE PREGUNTARON AL GOBIERNO.
Iniciativa exige respuestas por el Castor "ya"
Consideran que es "sospechoso" que aún no hayan aclarado sus dudas.

16/05/2009 YOLANDA CLARES

Iniciativa ha denunciado que "hace casi un año exigimos al Ministerio de Fomento que despejara las dudas sobre el plan Castor en Vinaròs, que impulsa la empresa Escal UGS, y todavía no hemos recibido una respuesta". Las preguntas se realizaron al Congreso a través del diputado adscrito al grupo parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa Joan Herrera, quien indicó en su escrito que "la instalación creará una zona de gran afección" y que "entre los posibles impactos está el riesgo por fugas de gas o explosiones, la contaminación paisajística y la devaluación de los términos".

Según asegura Carles Mulet, portavoz del partido en Castellón, "resulta cuanto menos sospechoso que, tras esta fecha, no se haya dado ninguna respuesta, sobre todo tratándose de un proyecto de la magnitud del que pretende impulsar esta empresa". Mulet indica que "siempre se han puesto excusas, como que se estaba recabando documentación y esto nos hace que estemos alerta ante la planta de gas".

Otra de las cuestiones planteadas por el partido es si en el proyecto se contempla la posibilidad de "aprovechar el posible petróleo existente en el yacimiento donde Escal ejecutará la planta y que, según la memoria de la propia firma, se calcula que alcanza los cinco millones de barriles".

Mulet indica al respecto que estas cuestiones, que se remitieron a la Cámara Baja en junio del 2008, "ya deberían haberse resuelto porque en otros temas se ha respondido de inmediato, por lo que nos hace recelar más de esta instalación". Iniciativa también ha requerido a Les Corts para que despeje sus dudas sobre los datos de contaminación que había presentado Escal en el informe de impacto.

L'11 de maig de 2009 elperiodic.com publica aquesta notícia:

Mariano Castejón: "Ni han parado las obras del puerto, ni ESCAL-UGS financia las mismas"
Es la Generalitat, la Dirección General de Puertos, la que apuesta por Vinaròs

elperiodic.com

De forma tajante y rotunda el Diputado autonómico del Partido Popular, Mariano Castejón desmintió las informaciones aportadas por el alcalde de Vinaròs sobre la paralización de las obras del puerto y el adelanto de pagos por parte de la empresa ESCAL-UGS.
A este respecto Mariano Castejón dijo que “al alcalde de Vinaròs ya todo le da igual, no le importa faltar a la verdad, o exagerar en sus manifestaciones hasta lo indecible. Jordi Romeu mintió en sus manifestaciones ante los medios de comunicación sobre la financiación de las obras del puerto. El alcalde se atrevió con ciertos disparates, empezando con el que ahora proyecto Castor parece la panacea de todos los males hasta inventarse que la empresa Escal sea la que está financiando las obras actuales del puerto y que gracias a ella la empresa adjudicataria de la remodelación puede seguir trabajando”.

“No es posible –continuó el diputado vinarocense- que el sr. Romeu no sepa cómo se financian estas obras que paga la Generalitat y de nuevo recurra a su especialidad de crear un problema donde no existe y alarmar a la ciudanía persiguiendo a saber qué”.

Según Castejón lo que demostró el Alcalde es que pierde su credibilidad cada vez que nos intenta engañar con afirmaciones que la realidad le desenmascara.

Castejón matizó que “es faltar a la verdad decir, como dijo el sr. Alcalde, que la remodelación del puerto será posible por el anticipo del cánon por la concesión del proyecto Castor. Esto es falso. Es faltar a la verdad asegurar que se ha roto el contacto con la dirección general de puertos, bueno en este caso puede que no sea falso porque quien ha roto el contacto ha sido el propio ayuntamiento, porque desde hace un año no se han dirigido para nada a la dirección general, para nada, ni para informarse ni para protestar, para nada.”

Castejón continuó su comparecencia explicando que “durante este año se han solucionado muchos problemas, grandes y pequeños, se han mantenido muchas reuniones, aquí en Vinaròs y en Valencia, y el alcalde que solo quiere ejercer de alcalde cuando puede salir en la foto, ni se ha enterado. Ha sido el portavoz del PP Juan Bautista Juan, el que ha estado día a día en contacto directo con todos y cada uno de los sectores del puerto, recogiendo sus inquietudes, trasladando los problemas a la dirección general, e intentando solucionarlos en beneficio de todos y sin que se parasen .las obras.”

¡Que me cuenta ahora el sr. Romeu del traslado del Varadero! Enfatizó Castejón para proseguir afirmando que, “si ha sido el PP de Vinaròs, Juan B. Juan, el que desde el primer momento, cuando el PSOE presentó una proposición incluso para anular el proyecto y hacer otro nuevo con el riesgo de perder la financiación y hoy estaríamos sin empezar. Pregunten a los adjudicatarios del varadero ¿quien se ha interesado?, ¿quién les ha acompañado a Valencia?, ¿quien ha reivindicado que el servicio no puede desaparecer?

Y claro que hay y habrá más problemas, de rescate de las concesiones, de falta de práctico, de falta de consignatario, de aprovechamientos de casetas, de pagos exagerados, problemas continuos que estamos para intentar resolver. ¿Quien ha puesto en contacto directo a los industriales, a los pescadores, a los arrieros, a los directivos del club náutico con la Conselleria de Infraestructuras y Transportes?

El alcalde seguro que no. Este pasado sábado nuestro portavoz se volvió a reunir en el puerto con pescadores y arrieros, con los que viven y sufren día a día las obras para mejorar en lo posible su desarrollo.

No voy a repetir el compromiso adquirido por el director general, Carlos Eleno Carretero, como del propio Conseller, Mario Flores, que han ratificado que en los primeros meses del 2010 terminaría la fase actual de las obras

Las obras actuales afecta a la nueva dársena pesquera y área industrial y la inversión total prevista es de 22 millones de euros, 12 millones para las Obras de defensa, rellenos y muelles y 10 millones para la urbanización y edificios.

Esta es la única verdad, 22 millones de inversión –enfatizaba el diputado popular- y cualquier otra interpretación no tiene otro objetivo que desprestigiar el esfuerzo de la Generalitat, esfuerzo económico que como todo lo que se realiza proviene de los impuestos que pagamos todos y no paga las obras la empresa ESCAL, como dijo el acalde, ESCAL hasta la fecha no ha pagado nada y con lo que tendrá que pagar por la ocupación no habría ni para empezar.

El sr. Alcalde se expresó de manera para que todo el mundo se creyera que gracias a lo que deberá pagar en concepto de canon de ocupación se pueden ejecutar las obras. Ello es totalmente falso y su forma de presentarlo muy deplorable.

Castejón continuó su comparecencia diciendo que “para explicar la verdad y desenmascarar una vez más las mentiras del sr. Alcalde hay que recordar que con fecha 16 de octubre de 2008 fue presentada por la mercantil ESCAL UGS un escrito ante la Dirección General de Puertos de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes mediante el cual solicitaron la ocupación y uso de explanadas y muelles del puerto de Vinaròs con el fin de establecer una base para la construcción de la instalación marina del proyecto CASTOR, así como para depósito de enlace durante la explotación de la misma. En estos momentos, es intención de la Dirección General atender la solicitud, de hecho el DOCV del pasado 23 de abril aparecía el anuncio por el que se ampliaba el plazo de información pública relativa a esta solicitud.

Los requerimientos de ESCAL-UGS para el periodo de construcción de su planta son de 10.000 m2 de superficie abierta, limpia y compactada, con capacidad portante suficiente para el almacenamiento temporal de tubos para la construcción de pozos.

100 m de muelle de atraque para uso exclusivo con un calado mínimo de 7 m y bolardos con 1,5 t de tiro.

400 m2 de superficie en nave diáfana con una altura libre de 5 m

1.000 m2 de superficie adicional en un área destinada a helisuperficie temporal.

Servicio de suministro y carga a barco de agua potable (q = 100 m3/h) y gasoleo, alumbrado del muelle y de las áreas indicadas, recogida de basuras y electricidad en el almacén cubierto.

Posteriormente para la fase de operación, hasta los 30 años, los requerimientos pasan por 500 m2 de superficie abierta, limpia y compactada, con capacidad portante suficiente para el almacenamiento temporal de contenedores y otros materiales.

75 m de muelle de atraque con un calado mínimo de 7 m y bolardos con 1,5 t de tiro.

Servicio de suministro y carga a barco de agua potable (q = 50 m3/h) y gasóleo, alumbrado del muelle y del área.

Castejón continuó exponiendo que a fecha de hoy “ESCAL no tiene nada concedido, no ha pagado nada, no ha adelantado nada de nada porque en la actualidad se están desarrollando las obras de construcción de la nueva dársena pesquera e industrial del puerto y la viabilidad de la solicitud planteada, fundamentalmente en la fase de construcción, está condicionada a la posibilidad de adecuación de las mismas a los requerimientos descritos en la solicitud”.

La intención de la Dirección General de Puertos –continuó diciendo- es acceder a las demandas de ESCAL porque a la vista de la solicitud realizada, las necesidades de superficies formuladas pueden satisfacerse en la nueva dársena pesquera y zona industrial durante la fase de construcción y en el Muelle transversal en el dique del puerto para la posterior fase de explotación

La nueva zona pesquera e industrial, actualmente en construcción, dispone la superficie y longitud de muelle necesarios (10.000 m2, muelle de mar de 112 m). Su finalización se prevé para los primeros meses del 2010, lo que permite iniciar la concesión en el plazo solicitado (previsto en enero de 2010). Cabe significar que el muelle debe modificarse para adaptarse a las características solicitadas por ESCAL UGS, concretamente en lo referente a los calados, pasando de un calado previsto de 4’5 m a 7 m.

Por otra parte las instalaciones solicitadas (abastecimiento de agua, energía eléctrica y alumbrado) también exigen modificaciones de las obras. Especialmente el abastecimiento de agua es considerablemente elevado, muy superior a la capacidad actual del sistema de abastecimiento del puerto. Esta demanda afecta al diámetro y el timbraje de la tubería a instalar, y por tanto es compatible con las obras actualmente en ejecución.

La inversión adicional tanto en infraestructuras como en instalaciones de la nueva zona pesquera e industrial asciende a 505.000 €, valorada en función de los precios unitarios a los que está ejecutando el contratista la obra de la nueva zona pesquera e industrial.

Respecto al muelle transversal, se señala que actualmente no hay prevista ninguna actuación.

Los usos de la concesión del proyecto Castor son compatibles con el uso pesquero e industrial que originalmente se tenía previsto para las zonas objeto de concesión.

Se concluye pues que técnicamente es viable la modificación de las obras actualmente en ejecución, si bien el incremento presupuestario que supone esta modificación es de 505.000 euros (IVA 16 % incluido) respecto al importe aprobado para dichas obras. Porcentualmente supone el 5% del presupuesto aprobado para dichas obras.

Así pues, durante la fase de construcción la superficie a otorgar se ubicaría en la nueva zona industrial del puerto, situada en el extremo, y como cierre, del contradique o dique de Poniente. Durante la fase de operación, la ubicación que se propone se sitúa en el actual muelle transversal de puerto que arranca desde el dique de Levante.

Por otro lado, la incidencia económica de la concesión solicitada, entendiendo ésta como el importe anual a satisfacer por el concesionario en concepto de cánones y tarifas por servicios prestados será de 290.428,78 € durante la fase de construcción y de 61.388,36 € durante la fase de operación. El desglose de ambas cantidades es el que se muestra en las siguientes tablas:

Fase de contrucción

Canon anual
92.507,50

Tarifas anuales
197.921,28

TOTAL ANUAL (€)
290.428,78

Fase de operación

Canon anual
12.982,60

Tarifas anuales
48.405,76

TOTAL ANUAL (€)
61.388,36

De esta forma, el montante total a lo largo de la vida útil de la concesión, considerando un plazo de 30 meses para la fase de construcción y 27,5 años para la fase de explotación, será de 2.414.251,85 euros.

Con estas consideraciones desde la Dirección General de Puertos se nos ha asegurado que se podrá otorgar la concesión administrativa solicitada, aunando las necesidades y actividades a desarrollar en las fases de construcción y explotación.

Castejón concluyó su extensa comparecencia resumiendo que: “ni ESCAL-UGS paga las obras, ni adelanta nada que no sea el medio millón necesario para modificarlas según sus exigencias, ni el diputado cobra del canon que deberá pagar ESCAL, ni el alcalde ha querido enterarse de la verdad, ni nos merecemos un gobierno local con Romeu que se equivoca más que Balada. Con este tema ni se puede hacer broma como pretende el PVI ni se puede faltar a la verdad como hace el PSOE porque la verdad es tozuda y de nuevo les está dejando en ridículo tanto al PSOE como al PVI".


La PCDTS publica un comunicat en què queda patent la manca d'informació sobre els residus perillosos que generaria el projecte Castor. (15-05-2009)

Mireia Mollà, diputada a les Corts Valencianes, també fa preguntes sobre el Castor (14-05-2009)

La diputada Mònica Oltra demana respostes a les Corts Valencianes

Comunicat de la PCDTS sobre el control d'emissions i pregunta del diputat Joan Herrera

SEGONS TV3, EL PROJECTE CASTOR, ENDAVANT

Comunicat de la PCDTS sobre les prospeccions

 

Comunicat de la Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia amb diversos agraïments

Rectificar és de savis és un comunicat sobre la carta rebuda del Ministeri

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado adscrito al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana - Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita.


La Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia ha comunicado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como al Area de Qualitat Ambiental de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge de la Generalitat Valenciana, la falta de medidas de prevención sobre impactos asociados al proyecto “Castor” de almacenamiento de gas natural, que considera que no han quedado, en absoluto, resueltas en el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa promotora ESCAL UGS.

La Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental (BOE núm. 255 – 24/10/2007), en cumplimiento de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental, en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, instaura un sistema de responsabilidad objetiva e ilimitada, centrada en la recuperación de lo degradado, basada en los principios de prevención y de “quien contamina paga”.

Esta normativa señala que “Los daños con efectos demostrados en la salud humana deberán clasificarse como daños significativos”, como es el caso. Sin embargo, la empresa promotora únicamente cita efectos generales producidos por la emisión de contaminantes a la atmósfera sobre la salud, aunque no detalla las medidas preventivas, correctovas e indemnizatorias por proximidad a núcleos de población. Asimismo, no se aporta estudio alguno sobre los requisitos que establece dicha legislación de responsabilidad medioambiental:

Identificación de medidas reparadoras
Elección de las medidas reparadoras.
El grado en que cada medida beneficiará a cada componente del recurso natural o servicio medioambiental.
El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales y otros factores pertinentes específicos de la localidad.
El periodo de tiempo necesario para que sea efectiva la reparación del daño medioambiental.
El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño medioambiental.
La vinculación geográfica con el lugar dañado.
El coste que supone aplicar la medida

El estudio de impacto ambiental debe servir como instrumento para determinar los impactos medioambientales que pueda conllevar un proyecto de esta enorme envergadura, que se pretende instalar junto a la desembocadura del río Senia, y LO QUE ES MÁS IMPORTANTE, definir con rigurosidad los instrumentos de prevención e identificación de las medidas correctoras propuestas. Sin embargo, vemos que todos estos factores que determina la Ley de Responsabilidad Ambiental no se incluyen en la documentación presentada por la empresa promotora ESCAL UGS, como debiera ser de preceptivo cumplimiento, pues si éstas se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia, el principio “quien contamina paga” es porque los costes se trasladan de la sociedad al operador económico, como beneficiario de la explotación de los recursos naturales.

Recordamos que existen diferentes tipos de responsabilidad, que hacen que el operador responsable adquiera la obligación de devolver los recursos naturales dañados a su estado original, y en esta línea de actuación, el Consejo de Ministros, en su reunión del 19 de diciembre d 2008, aprobó el Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, que desarrolla todas estas disposiciones en lo relativo al método para la evaluación de los escenarios de riesgos, incluyó una cuantía de la garantia financiera obligatoria que “deben pagar” las empresas, fijando el sistema de reparación del daño medioambiental que se hubiera causado.

Además, y en atención al carácter suprautonómico que puedan tener los daños medioambientales, por proximidad a núcleos de población, dicha ley refuerza la obligación de colaboración entre las Administraciones públicas para conseguir la mejor y más eficaz aplicación de la ley e impone la obligación de solicitar informe a aquellas administraciones cuyas competencias o intereses puedan verse afectados por la intervención de otras administraciones. En este punto, debemos denunciar que no se ha solicitado informe alguno al órgano competente de la CCAA de Cataluña, por razón de competencias y de intereses que pueden verse afectados por este lesivo proyecto.

En este sentido, la ley española amplía los supuestos de responsabilidad subjetiva, comprendiendo los daños causados a hábitats y especies protegidos a nivel europeo, por la legislación estatal y autonómica; y los daños derivados de contaminación en aguas y suelo, en estos últimos, incluso cuando no afectando a la salud, perjudiquen el medio ambiente.

Sin embargo, tampoco se aportan medidas compensatorias, a pesar de que la legislación citada señala que esta reparación compensatoria debe efectuarse con el fin de compensar la pérdida de recursos naturales y servicios de recursos naturales, aportando mejoras adicionales a las especies silvestres y los hábitat o a las aguas, ya sea en el lugar dañado o en un lugar alternativo (no existe estudio de alternativas)

¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para solucionar estas deficiencias?
¿En base a los principios de responsabilidad, cautela, acción preventiva, y de corrección de impactos sobre el medio ambiente, qué medidas compensatorias, correctoras y preventivas aplicables, de acuerdo con de los requisitos establecidos en la La Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental se contemplan?
¿Piensa requerírsele a la empresa promotora la presentación de dicha documentación, que se consideras imprescindible atendiendo a los graves impactos que pudiera causar la ejecución del proyecto?

Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 11 de mayo de 2009
Joan Herrera Torres

 

COMUNICADO DE LA PLATAFORMA CIUTADANA EN DEFENSA DE LES TERRES DEL SÉNIA

"QUIEN CONTAMINA PAGA... Y REPARA"


La Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia ha comunicado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como al Area de Qualitat Ambiental de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge de la Generalitat Valenciana, la falta de medidas de prevención sobre impactos asociados al proyecto "Castor" de almacenamiento de gas natural, que considera que no han quedado, en absoluto, resueltas en el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa promotora ESCAL UGS.

La Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental (BOE núm. 255 - 24/10/2007), en cumplimiento de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental, en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, instaura un sistema de responsabilidad objetiva e ilimitada, centrada en la recuperación de lo degradado, basada en los principios de prevención y de "QUIEN CONTAMINA PAGA".

Esta normativa señala que "Los daños con efectos demostrados en la salud humana deberán clasificarse como daños significativos", como es el caso. Sin embargo, la empresa promotora únicamente cita efectos generales producidos por la emisión de contaminantes a la atmósfera sobre la salud, aunque no detalla las medidas preventivas, correctovas e indemnizatorias por proximidad a núcleos de población. Asimismo, no se aporta estudio alguno sobre los requisitos que establece dicha legislación de responsabilidad medioambiental:

- Identificación de medidas reparadoras
- Elección de las medidas reparadoras.
- El grado en que cada medida beneficiará a cada componente del recurso natural o servicio medioambiental.
- El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales y otros factores pertinentes específicos de la localidad.
- El periodo de tiempo necesario para que sea efectiva la reparación del daño medioambiental.
- El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño medioambiental.
- La vinculación geográfica con el lugar dañado.
- El coste que supone aplicar la medida

El estudio de impacto ambiental debe servir como instrumento para determinar los impactos medioambientales que pueda conllevar un proyecto de esta enorme envergadura, que se pretende instalar junto a la desembocadura del río Senia, y LO QUE ES MÁS IMPORTANTE, definir con rigurosidad los instrumentos de prevención e identificación de las medidas correctoras propuestas. Sin embargo, vemos que todos estos factores que determina la Ley de Responsabilidad Ambiental no se incluyen en la documentación presentada por la empresa promotora ESCAL UGS, como debiera ser de preceptivo cumplimiento, pues si éstas se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia, el principio "quien contamina paga" es porque los costes se trasladan de la sociedad al operador económico, como beneficiario de la explotación de los recursos naturales.

Recordamos que existen diferentes tipos de responsabilidad, que hacen que el operador responsable adquiera la obligación de devolver los recursos naturales dañados a su estado original, y en esta línea de actuación, el Consejo de Ministros, en su reunión del 19 de diciembre d 2008, aprobó el Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, que desarrolla todas estas disposiciones en lo relativo al método para la evaluación de los escenarios de riesgos, incluyó una cuantía de la garantia financiera obligatoria que "deben pagar" las empresas, fijando el sistema de reparación del daño medioambiental que se hubiera causado.

Además, y en atención al carácter suprautonómico que puedan tener los daños medioambientales, por proximidad a núcleos de población, dicha ley refuerza la obligación de colaboración entre las Administraciones públicas para conseguir la mejor y más eficaz aplicación de la ley e IMPONE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR INFORME A AQUELLAS ADMINISTRACIONES CUYAS COMPETENCIAS O INTERESES PUEDAN VERSE AFECTADOS POR LA INTERVENCIÓN DE OTRAS ADMINISTRACIONES. En este punto, debemos denunciar que no se ha solicitado informe alguno al órgano competente de la CCAA de Cataluña, por razón de competencias y de intereses que pueden verse afectados por este lesivo proyecto.

En este sentido, la ley española amplía los supuestos de responsabilidad subjetiva, comprendiendo los daños causados a hábitats y especies protegidos a nivel europeo, por la legislación estatal y autonómica; y los daños derivados de contaminación en aguas y suelo, en estos últimos, incluso cuando no afectando a la salud, perjudiquen el medio ambiente.

Sin embargo, tampoco se aportan medidas compensatorias, a pesar de que la legislación citada señala que esta reparación compensatoria debe efectuarse con el fin de compensar la pérdida de recursos naturales y servicios de recursos naturales, aportando mejoras adicionales a las especies silvestres y los hábitat o a las aguas, ya sea en el lugar dañado o en un lugar alternativo (no existe estudio de alternativas)

En base a los principios de responsabilidad, cautela, acción preventiva, y de corrección de impactos sobre el medio ambiente, solicitamos que se aporte detalle de las medidas compensatorias, correctoras y preventivas aplicables, de acuerdo con de los requisitos establecidos en la La Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, y que por supuesto se requiera a la empresa promotora la presentación de dicha documentación, que consideramos imprescindible atendiendo a los graves impactos que pudiera causar la ejecución del proyecto, porque quien contamina paga... y repara.

Terres del Sénia, mayo de 2009
Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia


 

La PCDTS presenta observacions a la Direcció General de Territori i Paisatge sobre l'estudi d'integració paisatgística. Són aquestes.

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado adscrito al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana - Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita.


La Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia revisada la documentación presentada en su día por la empresa promotora ESCAL UGS para el pryecto de Planta de Gas Castor, en Vinaròs, ha detectado la falta del informe de sostenibilidad ambiental, que determina el art. 20 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, publicada en el BOE núm. 102 del sábado 29 de abril de 2006, que transpone la Directiva 85/337/CEE, del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la Evaluación de las Repercusiones de determinados Proyectos Públicos y Privados sobre el Medio Ambiente (DOCE, de 05.07.1985), ha regulado la amplitud con que deben realizarse los estudios de evaluación de impacto ambiental de ciertas obras públicas y privadas.
En dicho artículo se establece que "el órgano promotor elaborará el informe de sostenibilidad ambiental con arreglo a los criterios contenidos en el documento de referencia", y "someterá la versión preliminar del plan o programa, incluyendo el informe de sostenibilidad ambiental, a consultas en los plazos y modalidades definidos. La Ley 9/2006, en su artículo 10, establece además un mínimo de 45 días para que se realicen estas consultas, por lo que una vez acabado el Informe de Sostenibilidad Ambiental, éste debe ser puesto a información pública.
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa. A estos efectos, se entenderá por alternativa cero la no realización de dicho plan o programa. Sin embargo, en la documentación aportada dichas alternativas no existen, pues "únicamente" se describe una posible, la que determina la propia empresa de acuerdo con sus intereses particulares.

La información que debe contener el informe de sostenibilidad ambiental, como mínimo, viene regulada en el artículo 8, y ésta no se ha aportado, pues además brillan por su ausencia aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa, así como un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, o incluso el informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar sus efectos negativos. Entendemos, pues, que las consultas y participación pública son modalidades diferentes que no solo permiten poner en conocimiento del público interesado las características de la acción propuesta, sino que a su vez, permiten encauzar la información relevante que los grupos de interés pueden aportar sobre las características ambientales y socioeconómicas del ámbito de actuación y los previsibles efectos que cabe esperar.
- ¿ Como valora el Gobierno esta falta de documentación?
- ¿Qué medidas piensa adoptar la respecto?
- ¿Piensa exigirse a la empresa promotora la presentación de este informe de sostenibilidad ambiental, que incluya TODOS los requisitos establecidos en la normativa señalada, además del informe sobre la supuesta viabilidad económica del proyecto.?


Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 8 de mayo de 2009
Joan Herrera Torres


A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado adscrito al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana - Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita.

La Plataforma per les Terres de Sènia, ha denunciado ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como a la Dirección General de Política Energética y Minas, nuevas irregularidades en la tramitación del proyecto "Castor" de almacenamiento de gas natural en el municipio de Vinaròs, (Castelló).

Entre ellas, se ha denunciado el riesgo potencial de accidentes con derrames de hidrocarburos en el mar durante las operaciones de carga, descarga, trasbordo y manipulación de productos petrolíferos a bordo de los buques o en maniobras de suministro de combustibles, requiere asegurar el adecuado nivel de preparación y respuesta para, de un lado, tratar de reducir en lo posible los riesgos de derrames, y por otro, contar con los medios adecuados de lucha contra la contaminación en los casos en que dichos sucesos se produzcan o exista un riesgo.

En el estudio de la documentación que presenta la empresa promotora existen graves deficiencias en cuanto al riesgo, magnitud y afección de derrames accidentales de combustible derivados de dicha actividad industrial, que podrían afectar al parque natural del Delta del Ebre, ante la fragilidad de un ecosistema que puede verse irreversiblemente dañado y afectar a especias protegidas, en peligro de extinción o en situación de vulnerabilidad. En este sentido, el Estudio de Impacto Ambiental presentado en mayo de 2008 confirma estos temores por cuanto "Un derrame de combustible podría afectar a la calidad del agua, mediante la formación de emulsiones aceitosas tóxicas. El efecto causado por un derrame de hidrocarburos sobre la calidad de las aguas marinas es lentamente asimilado por el entorno, dada la difícil degradación de estos productos que ocasionan la formación de emulsiones aceitosas tóxicas creando condiciones anaeróbicas en el medio y ,en todo caso, su efecto. (…/…) Tanto los vertidos de hidrocarburos como la contaminación marina, tienen un efecto directo en la reproducción de las aves marinas, bien afectando al comportamiento de las aves o su hábitat, bien afectando a sus condiciones físicas que dejan al ave en unas condiciones poco adecuadas para la reproducción. Estos efectos varían entre las diferentes especies, dependiendo de las especies afectadas. (…/…)

El efecto de un derrame de hidrocarburos sobre la flora marina puede ser de gran importancia en caso de que éste llegue a afectar a las comunidades litorales porque la formación de películas puede inhibir el flujo de oxígeno y luz dañando a las comunidades con actividad fotosintética, especialmente a las litorales si un derrame alcanza las costas. Cabe destacar que en el área del proyecto existen zonas litorales de especial interés son el Parque Natural del Delta del Ebre y el LIC de la Serra d´Irta así como el del Marjal de Peñíscola."

Además, la empresa en el estudio de impacto ambiental del almacén subterráneo de gas natural señala que "los vuelos de los helicópteros pueden provocar afecciones sobre las rutas de migración de aves del Delta del Ebre" e incluso sobre las áreas de nidificación. Los períodos más críticos en este sentido son los meses de octubre y noviembre, y de marzo a mayo (…/…)"

Recordamos en este punto, que el Delta del Ebre se encuentra catalogado como zona de protección del PEIN e incluido en la lista del Convenio de zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat para los pájaros acuáticos (RAMSAR), de acuerdo con la Resolución de 15 de marzo de 1993, y existe un Plan de Gestión 2005/2009 del Parque Natural del Delta de l'Ebre. La vulnerabilidad del Delta del Ebre a cualquier agresión externa es muy importante, porque cualquier impacto por pequeño que sea afectaría a hábitats protegidos. Así pues, es obvio llegar a la conclusión que, tal y como se aprecia en la documentación mencionada, si hubiera cualquier derrame accidental, por el vaivén de las corrientes propias de la zona, arrastraría toda esta contaminación por hidrocarburos, hacia la zona protegida del Delta del Ebre.

La Comisión Europea seleccionó el proyecto "Inventario en Areas marinas del Estado español", que la Fundación Biodiversidad presentó para su financiación en la convocatoria 2007 de LIFE+Natura, precisamente para preservar amplias zonas del medio marino estatal a través de la designación de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natural 2000, entre las que destaca, el Delta del Ebre-Columbretes, pues se trata de uno de los proyectos LIFE+Natura más cuantiosos aprobados por la Comisión. Este proyecto tiene un coste de 15.405.727 euros, de los cuales la CE aporta el 50 por ciento, con la participación de otras administraciones, como la Fundación Biodiversidad, la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Español de Oceanografía.

El Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, establece claramente en su art. 2 (Plan interior de contingencias por contaminación marina accidental y estudio de condiciones ambientales), que deberá confeccionarse, un plan interior de contingencias por contaminación marina accidental. En dicho plan deben relacionarse los medios de prevención y lucha contra la contaminación previstos en cada terminal y punto de carga y descarga, acompañando esquemas a escala del dispositivo adoptado, de acuerdo con las características físicas del lugar y del resultado del estudio, debiendo indicar la situación de cada uno de dichos medios, en cuyo anexo se detalla la documentación que debe aportarse:

" Identificación y descripción de los incidentes o accidentes con mayor riesgo de provocar un vertido de hidrocarburos, incluyendo la localización de los puntos donde dicho riesgo es mayor.
" Determinación de las posibles trayectorias de un derrame de hidrocarburos en cada uno de los puntos de atraque y localización de las zonas de costa posiblemente afectadas.
" Comportamiento de los hidrocarburos cargados y/o descargados en el terminal en caso de derrame, de acuerdo con sus características fisicoquímicas y bajo distintas hipótesis de condiciones ambientales.
" Localización y características de las posibles barreras naturales o artificiales que proporcionan abrigo al terminal y pudieran suponer un obstáculo a la progresión de una mancha contaminante.
" Localización de zonas donde es aconsejable la concentración de la contaminación para su posterior recuperación y medios de acceso a dichas zonas.

Como complemento al plan interior de contingencias debe elaborarse un estudio sobre la influencia de las condiciones meteorológicas y oceanográficas de la zona en la evolución de posibles vertidos de hidrocarburos, con el doble objetivo, por un lado, de determinar los riesgos de accidentes o incidentes en las maniobras de los buques y en las operaciones de carga y descarga de hidrocarburos, y por otro, de analizar la evolución y consecuencias de posibles derrames bajo distintas condiciones ambientales o de operación. Como requisito previo a la aprobación del plan, debe solicitarse informe a la Capitanía Marítima correspondiente.

Sin embargo, a pesar del grave riesgo que conlleva esta situación tanto para los hábitats de especies en peligro de extinción, amenzadas o en situación de vulnerabilidad, parece ignorarse por completo la necesidad de "GARANTIZAR" la debida protección sobre estos parajes naturales ante cualquier derrame de hidrocarburos, pues en el estudio de impacto ambiental no se aporta ningún plan interior de contingencias de las instalaciones al objeto, precisamente, de determinar las medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, así como tampoco se aporta compromiso alguno de solicitar informe a la Capitanía marítima correspondiente una vez elaborado éste.

- ¿Qué medidas piensa adoptar el Goberno al respecto?
- ¿Piensa requerírsele a la empresa promotora la presentación de este plan interior de contingencias, al objeto de conocer con exactitud cuáles van a ser las medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario qu epudieran afectar a espacios naturales protegidos, pues una pequeña cantidad de hidrocarburos sobre estas áreas, pueden ocasionar un daño mucho mayor que una gran cantidad en una costa rocosa desolada.?
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 8 de mayo de 2009
Joan Herrera Torres