Joan
Herrera i Raül
Romeva, diputat i eurodiputat d'ICV-EUiA respectivament, han participat
d'un dinar de treball a Alcanar amb una representació de la Plataforma
Ciutadana en defensa de les Terres del Sénia.
Entre altres, també
hi ha assistit el parlamentari Daniel Pi i el director dels Serveis
Territorials de Medi Ambient i Habitatge, Víctor Gimeno.
Notícia
del 5 de juny de 2009
EL BLOC VINARÒS SOL·LICITA UN INFORME SOBRE EL PROJECTE
CASTOR
Domènec Fontanet: “Des del BLOC recolzem i fem extensiva
la sol·licitud de la Plataforma Ciutadana de les Terres del Sènia
de demanar la documentació aportada en el seu dia per l'empresa
ESCAL UGS en relació al projecte Castor sobre les mesures de
protecció i prevenció. Demanem que l'Ajuntament siga el
primer interessat en que els estudis estiguen fets amb la màxima
informació i de manera correcta”.
La Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sènia i
el BLOC Vinaròs han demanat a la Direcció General de Costes
del Ministeri de Medi Ambient i Medi Rural i Marí l'informe sobre
les mesures de protecció i prevenció en relació
al Projecte Castor. Unes mesures que no estan ben contemplades i connota
una falta d'estudis que s'han obviat a l'hora d'explicar quines mesures
de protecció i prevenció ha de tindre l'estudi mediambiental.
Segons els estudis d'impacte mediambiental es deu avaluar de manera
adequada i establir-se les mesures preventives necessàries tant
en lo referent a un incident de contaminació de litoral i la
possible aparició de petroli sobre les platges de l'entorn, contaminació
que també podria afectar a les aigües de bany, als cultius
marins, vivers i piscifactories de zona i la proximitat al Parc Natural
Delta de l'Ebre.
També hi ha que considerar fonamental l'inclusió de les
fugues de gas durant la fase operativa com element generador de l'impacte
i intentar solucionar qualsevol tipus de fuga que per causes naturals
i/o accidentals pogueren produir-se a l'estructura geològica
o al sistema de conduccions.
És per això que la Plataforma de les terres del Sènia
i el BLOC Vinaròs demanem la documentació relativa a:
-Avaluació de mesures preventives/correctores sobre les quantitats
de petroli sobre les platges localitzades dins de l'entorn.
-Estudi de les possibles afectacions d'un abocament accidental de productes
contaminants tinguera sobre les aigües i la costa.
-Estudi de les mesures per evitar les possibles afectacions tant en
la fase de perforació com en la fase d'operació del mateix.
-Estudi sobre les afeccions front possibles fugues de gas, amb mitjans
de detecció primerenc.
-Avaluació dels efectes sobre el medi marí.
-Programa de vigilància previst.
-Quantitat de CO2 que es lliberarà a l'atmosfera.
-Avaluació dels efectes d'acidificació de l'aigua del
mar i efectes nocius sobre la comunitat biològica.
-Mesures preventives contra la contaminació derivada de l'operació
de transport en el buque petrolier del petroli residual.
La protecció de les aigües subterrànies i la repercussió
en els ecosistemes aquàtics i terrestres a ella associats ve
associada a la prohibició de l'abocament directe de certes substàncies
perilloses, com l'arsènic, el vanadi i el mercuri.
Per tant, des de la Plataforma, i des del BLOC demanem un informe subscrit
per tècnics qualificats sobre el grau de toxicitat, persistència
i bioacumulació dels diferents contaminants derivats de l'activitat
industrial, ja que l'estudi mediambiental no garanteix que es compleixen
els requisits mínims de prevenció de la contaminació
i qualitat ambiental del projecte Castor.
Vinaròs, 1 de juny de 2009
Secció de premsa del BLOC Nacionalista Valencià de Vinaròs
La
notícia a lasprovincias.es
El 16-05-2009,
el web www.periodicomediterraneo.com publica aquesta
notícia:
VINARÒS.HACE UN AÑO QUE PREGUNTARON AL GOBIERNO.
Iniciativa exige respuestas por el Castor
"ya"
Consideran que es "sospechoso" que aún no hayan
aclarado sus dudas.
16/05/2009 YOLANDA CLARES
Iniciativa ha denunciado que "hace casi un año exigimos
al Ministerio de Fomento que despejara las dudas sobre el plan
Castor en Vinaròs, que impulsa la empresa Escal UGS, y
todavía no hemos recibido una respuesta". Las preguntas
se realizaron al Congreso a través del diputado adscrito
al grupo parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa
Joan Herrera, quien indicó en su escrito que "la instalación
creará una zona de gran afección" y que "entre
los posibles impactos está el riesgo por fugas de gas o
explosiones, la contaminación paisajística y la
devaluación de los términos".
Según asegura Carles Mulet, portavoz del partido en Castellón,
"resulta cuanto menos sospechoso que, tras esta fecha, no
se haya dado ninguna respuesta, sobre todo tratándose de
un proyecto de la magnitud del que pretende impulsar esta empresa".
Mulet indica que "siempre se han puesto excusas, como que
se estaba recabando documentación y esto nos hace que estemos
alerta ante la planta de gas".
Otra de las cuestiones planteadas por el partido es si en el
proyecto se contempla la posibilidad de "aprovechar el posible
petróleo existente en el yacimiento donde Escal ejecutará
la planta y que, según la memoria de la propia firma, se
calcula que alcanza los cinco millones de barriles".
Mulet indica al respecto que estas cuestiones, que se remitieron
a la Cámara Baja en junio del 2008, "ya deberían
haberse resuelto porque en otros temas se ha respondido de inmediato,
por lo que nos hace recelar más de esta instalación".
Iniciativa también ha requerido a Les Corts para que despeje
sus dudas sobre los datos de contaminación que había
presentado Escal en el informe de impacto.
|
L'11 de maig de 2009
elperiodic.com publica aquesta
notícia:
Mariano Castejón: "Ni han parado las
obras del puerto, ni ESCAL-UGS financia las mismas"
Es la Generalitat, la Dirección General de Puertos, la que apuesta
por Vinaròs
elperiodic.com
De forma tajante y rotunda el Diputado autonómico del Partido
Popular, Mariano Castejón desmintió las informaciones
aportadas por el alcalde de Vinaròs sobre la paralización
de las obras del puerto y el adelanto de pagos por parte de la empresa
ESCAL-UGS.
A este respecto Mariano Castejón dijo que “al alcalde de
Vinaròs ya todo le da igual, no le importa faltar a la verdad,
o exagerar en sus manifestaciones hasta lo indecible. Jordi Romeu mintió
en sus manifestaciones ante los medios de comunicación sobre
la financiación de las obras del puerto. El alcalde se atrevió
con ciertos disparates, empezando con el que ahora proyecto Castor parece
la panacea de todos los males hasta inventarse que la empresa Escal
sea la que está financiando las obras actuales del puerto y que
gracias a ella la empresa adjudicataria de la remodelación puede
seguir trabajando”.
“No es posible –continuó el diputado vinarocense-
que el sr. Romeu no sepa cómo se financian estas obras que paga
la Generalitat y de nuevo recurra a su especialidad de crear un problema
donde no existe y alarmar a la ciudanía persiguiendo a saber
qué”.
Según Castejón lo que demostró el Alcalde es que
pierde su credibilidad cada vez que nos intenta engañar con afirmaciones
que la realidad le desenmascara.
Castejón matizó que “es faltar a la verdad decir,
como dijo el sr. Alcalde, que la remodelación del puerto será
posible por el anticipo del cánon por la concesión del
proyecto Castor. Esto es falso. Es faltar a la verdad asegurar que se
ha roto el contacto con la dirección general de puertos, bueno
en este caso puede que no sea falso porque quien ha roto el contacto
ha sido el propio ayuntamiento, porque desde hace un año no se
han dirigido para nada a la dirección general, para nada, ni
para informarse ni para protestar, para nada.”
Castejón continuó su comparecencia explicando que “durante
este año se han solucionado muchos problemas, grandes y pequeños,
se han mantenido muchas reuniones, aquí en Vinaròs y en
Valencia, y el alcalde que solo quiere ejercer de alcalde cuando puede
salir en la foto, ni se ha enterado. Ha sido el portavoz del PP Juan
Bautista Juan, el que ha estado día a día en contacto
directo con todos y cada uno de los sectores del puerto, recogiendo
sus inquietudes, trasladando los problemas a la dirección general,
e intentando solucionarlos en beneficio de todos y sin que se parasen
.las obras.”
¡Que me cuenta ahora el sr. Romeu del traslado del Varadero!
Enfatizó Castejón para proseguir afirmando que, “si
ha sido el PP de Vinaròs, Juan B. Juan, el que desde el primer
momento, cuando el PSOE presentó una proposición incluso
para anular el proyecto y hacer otro nuevo con el riesgo de perder la
financiación y hoy estaríamos sin empezar. Pregunten a
los adjudicatarios del varadero ¿quien se ha interesado?, ¿quién
les ha acompañado a Valencia?, ¿quien ha reivindicado
que el servicio no puede desaparecer?
Y claro que hay y habrá más problemas, de rescate de
las concesiones, de falta de práctico, de falta de consignatario,
de aprovechamientos de casetas, de pagos exagerados, problemas continuos
que estamos para intentar resolver. ¿Quien ha puesto en contacto
directo a los industriales, a los pescadores, a los arrieros, a los
directivos del club náutico con la Conselleria de Infraestructuras
y Transportes?
El alcalde seguro que no. Este pasado sábado nuestro portavoz
se volvió a reunir en el puerto con pescadores y arrieros, con
los que viven y sufren día a día las obras para mejorar
en lo posible su desarrollo.
No voy a repetir el compromiso adquirido por el director general, Carlos
Eleno Carretero, como del propio Conseller, Mario Flores, que han ratificado
que en los primeros meses del 2010 terminaría la fase actual
de las obras
Las obras actuales afecta a la nueva dársena pesquera y área
industrial y la inversión total prevista es de 22 millones de
euros, 12 millones para las Obras de defensa, rellenos y muelles y 10
millones para la urbanización y edificios.
Esta es la única verdad, 22 millones de inversión –enfatizaba
el diputado popular- y cualquier otra interpretación no tiene
otro objetivo que desprestigiar el esfuerzo de la Generalitat, esfuerzo
económico que como todo lo que se realiza proviene de los impuestos
que pagamos todos y no paga las obras la empresa ESCAL, como dijo el
acalde, ESCAL hasta la fecha no ha pagado nada y con lo que tendrá
que pagar por la ocupación no habría ni para empezar.
El sr. Alcalde se expresó de manera para que todo el mundo se
creyera que gracias a lo que deberá pagar en concepto de canon
de ocupación se pueden ejecutar las obras. Ello es totalmente
falso y su forma de presentarlo muy deplorable.
Castejón continuó su comparecencia diciendo que “para
explicar la verdad y desenmascarar una vez más las mentiras del
sr. Alcalde hay que recordar que con fecha 16 de octubre de 2008 fue
presentada por la mercantil ESCAL UGS un escrito ante la Dirección
General de Puertos de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes
mediante el cual solicitaron la ocupación y uso de explanadas
y muelles del puerto de Vinaròs con el fin de establecer una
base para la construcción de la instalación marina del
proyecto CASTOR, así como para depósito de enlace durante
la explotación de la misma. En estos momentos, es intención
de la Dirección General atender la solicitud, de hecho el DOCV
del pasado 23 de abril aparecía el anuncio por el que se ampliaba
el plazo de información pública relativa a esta solicitud.
Los requerimientos de ESCAL-UGS para el periodo de construcción
de su planta son de 10.000 m2 de superficie abierta, limpia y compactada,
con capacidad portante suficiente para el almacenamiento temporal de
tubos para la construcción de pozos.
100 m de muelle de atraque para uso exclusivo con un calado mínimo
de 7 m y bolardos con 1,5 t de tiro.
400 m2 de superficie en nave diáfana con una altura libre de
5 m
1.000 m2 de superficie adicional en un área destinada a helisuperficie
temporal.
Servicio de suministro y carga a barco de agua potable (q = 100 m3/h)
y gasoleo, alumbrado del muelle y de las áreas indicadas, recogida
de basuras y electricidad en el almacén cubierto.
Posteriormente para la fase de operación, hasta los 30 años,
los requerimientos pasan por 500 m2 de superficie abierta, limpia y
compactada, con capacidad portante suficiente para el almacenamiento
temporal de contenedores y otros materiales.
75 m de muelle de atraque con un calado mínimo de 7 m y bolardos
con 1,5 t de tiro.
Servicio de suministro y carga a barco de agua potable (q = 50 m3/h)
y gasóleo, alumbrado del muelle y del área.
Castejón continuó exponiendo que a fecha de hoy “ESCAL
no tiene nada concedido, no ha pagado nada, no ha adelantado nada de
nada porque en la actualidad se están desarrollando las obras
de construcción de la nueva dársena pesquera e industrial
del puerto y la viabilidad de la solicitud planteada, fundamentalmente
en la fase de construcción, está condicionada a la posibilidad
de adecuación de las mismas a los requerimientos descritos en
la solicitud”.
La intención de la Dirección General de Puertos –continuó
diciendo- es acceder a las demandas de ESCAL porque a la vista de la
solicitud realizada, las necesidades de superficies formuladas pueden
satisfacerse en la nueva dársena pesquera y zona industrial durante
la fase de construcción y en el Muelle transversal en el dique
del puerto para la posterior fase de explotación
La nueva zona pesquera e industrial, actualmente en construcción,
dispone la superficie y longitud de muelle necesarios (10.000 m2, muelle
de mar de 112 m). Su finalización se prevé para los primeros
meses del 2010, lo que permite iniciar la concesión en el plazo
solicitado (previsto en enero de 2010). Cabe significar que el muelle
debe modificarse para adaptarse a las características solicitadas
por ESCAL UGS, concretamente en lo referente a los calados, pasando
de un calado previsto de 4’5 m a 7 m.
Por otra parte las instalaciones solicitadas (abastecimiento de agua,
energía eléctrica y alumbrado) también exigen modificaciones
de las obras. Especialmente el abastecimiento de agua es considerablemente
elevado, muy superior a la capacidad actual del sistema de abastecimiento
del puerto. Esta demanda afecta al diámetro y el timbraje de
la tubería a instalar, y por tanto es compatible con las obras
actualmente en ejecución.
La inversión adicional tanto en infraestructuras como en instalaciones
de la nueva zona pesquera e industrial asciende a 505.000 €, valorada
en función de los precios unitarios a los que está ejecutando
el contratista la obra de la nueva zona pesquera e industrial.
Respecto al muelle transversal, se señala que actualmente no
hay prevista ninguna actuación.
Los usos de la concesión del proyecto Castor son compatibles
con el uso pesquero e industrial que originalmente se tenía previsto
para las zonas objeto de concesión.
Se concluye pues que técnicamente es viable la modificación
de las obras actualmente en ejecución, si bien el incremento
presupuestario que supone esta modificación es de 505.000 euros
(IVA 16 % incluido) respecto al importe aprobado para dichas obras.
Porcentualmente supone el 5% del presupuesto aprobado para dichas obras.
Así pues, durante la fase de construcción la superficie
a otorgar se ubicaría en la nueva zona industrial del puerto,
situada en el extremo, y como cierre, del contradique o dique de Poniente.
Durante la fase de operación, la ubicación que se propone
se sitúa en el actual muelle transversal de puerto que arranca
desde el dique de Levante.
Por otro lado, la incidencia económica de la concesión
solicitada, entendiendo ésta como el importe anual a satisfacer
por el concesionario en concepto de cánones y tarifas por servicios
prestados será de 290.428,78 € durante la fase de construcción
y de 61.388,36 € durante la fase de operación. El desglose
de ambas cantidades es el que se muestra en las siguientes tablas:
Fase de contrucción
Canon anual
92.507,50
Tarifas anuales
197.921,28
TOTAL ANUAL (€)
290.428,78
Fase de operación
Canon anual
12.982,60
Tarifas anuales
48.405,76
TOTAL ANUAL (€)
61.388,36
De esta forma, el montante total a lo largo de la vida útil
de la concesión, considerando un plazo de 30 meses para la fase
de construcción y 27,5 años para la fase de explotación,
será de 2.414.251,85 euros.
Con estas consideraciones desde la Dirección General de Puertos
se nos ha asegurado que se podrá otorgar la concesión
administrativa solicitada, aunando las necesidades y actividades a desarrollar
en las fases de construcción y explotación.
Castejón concluyó su extensa comparecencia resumiendo
que: “ni ESCAL-UGS paga las obras, ni adelanta nada que no sea
el medio millón necesario para modificarlas según sus
exigencias, ni el diputado cobra del canon que deberá pagar ESCAL,
ni el alcalde ha querido enterarse de la verdad, ni nos merecemos un
gobierno local con Romeu que se equivoca más que Balada. Con
este tema ni se puede hacer broma como pretende el PVI ni se puede faltar
a la verdad como hace el PSOE porque la verdad es tozuda y de nuevo
les está dejando en ridículo tanto al PSOE como al PVI".
La
PCDTS publica un comunicat
en què queda patent la manca d'informació sobre els
residus perillosos que generaria el projecte Castor. (15-05-2009) |
Mireia
Mollà, diputada a les Corts Valencianes, també fa preguntes
sobre el Castor (14-05-2009)
Comunicat
de la PCDTS sobre el control d'emissions i pregunta
del diputat Joan Herrera
Comunicat
de la Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia
amb diversos agraïments
Rectificar
és de savis és un comunicat sobre la carta
rebuda del Ministeri
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes
del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado adscrito
al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana - Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al
Gobierno, para su respuesta escrita.
La Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia
ha comunicado a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino,
así como al Area de Qualitat Ambiental de la Conselleria
de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge de la Generalitat
Valenciana, la falta de medidas de prevención sobre impactos
asociados al proyecto “Castor” de almacenamiento de
gas natural, que considera que no han quedado, en absoluto, resueltas
en el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa promotora
ESCAL UGS.
La Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental
(BOE núm. 255 – 24/10/2007), en cumplimiento de la
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21
de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental, en relación
con la prevención y reparación de daños medioambientales,
instaura un sistema de responsabilidad objetiva e ilimitada, centrada
en la recuperación de lo degradado, basada en los principios
de prevención y de “quien contamina paga”.
Esta normativa señala que “Los daños con efectos
demostrados en la salud humana deberán clasificarse como
daños significativos”, como es el caso. Sin embargo,
la empresa promotora únicamente cita efectos generales
producidos por la emisión de contaminantes a la atmósfera
sobre la salud, aunque no detalla las medidas preventivas, correctovas
e indemnizatorias por proximidad a núcleos de población.
Asimismo, no se aporta estudio alguno sobre los requisitos que
establece dicha legislación de responsabilidad medioambiental:
Identificación de medidas reparadoras
Elección de las medidas reparadoras.
El grado en que cada medida beneficiará a cada componente
del recurso natural o servicio medioambiental.
El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes
intereses sociales, económicos y culturales y otros factores
pertinentes específicos de la localidad.
El periodo de tiempo necesario para que sea efectiva la reparación
del daño medioambiental.
El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar
que ha sufrido el daño medioambiental.
La vinculación geográfica con el lugar dañado.
El coste que supone aplicar la medida
El estudio de impacto ambiental debe servir como instrumento
para determinar los impactos medioambientales que pueda conllevar
un proyecto de esta enorme envergadura, que se pretende instalar
junto a la desembocadura del río Senia, y LO QUE ES MÁS
IMPORTANTE, definir con rigurosidad los instrumentos de prevención
e identificación de las medidas correctoras propuestas.
Sin embargo, vemos que todos estos factores que determina la Ley
de Responsabilidad Ambiental no se incluyen en la documentación
presentada por la empresa promotora ESCAL UGS, como debiera ser
de preceptivo cumplimiento, pues si éstas se imponen al
operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia, el
principio “quien contamina paga” es porque los costes
se trasladan de la sociedad al operador económico, como
beneficiario de la explotación de los recursos naturales.
Recordamos que existen diferentes tipos de responsabilidad, que
hacen que el operador responsable adquiera la obligación
de devolver los recursos naturales dañados a su estado
original, y en esta línea de actuación, el Consejo
de Ministros, en su reunión del 19 de diciembre d 2008,
aprobó el Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, que
desarrolla todas estas disposiciones en lo relativo al método
para la evaluación de los escenarios de riesgos, incluyó
una cuantía de la garantia financiera obligatoria que “deben
pagar” las empresas, fijando el sistema de reparación
del daño medioambiental que se hubiera causado.
Además, y en atención al carácter suprautonómico
que puedan tener los daños medioambientales, por proximidad
a núcleos de población, dicha ley refuerza la obligación
de colaboración entre las Administraciones públicas
para conseguir la mejor y más eficaz aplicación
de la ley e impone la obligación de solicitar informe a
aquellas administraciones cuyas competencias o intereses puedan
verse afectados por la intervención de otras administraciones.
En este punto, debemos denunciar que no se ha solicitado informe
alguno al órgano competente de la CCAA de Cataluña,
por razón de competencias y de intereses que pueden verse
afectados por este lesivo proyecto.
En este sentido, la ley española amplía los supuestos
de responsabilidad subjetiva, comprendiendo los daños causados
a hábitats y especies protegidos a nivel europeo, por la
legislación estatal y autonómica; y los daños
derivados de contaminación en aguas y suelo, en estos últimos,
incluso cuando no afectando a la salud, perjudiquen el medio ambiente.
Sin embargo, tampoco se aportan medidas compensatorias, a pesar
de que la legislación citada señala que esta reparación
compensatoria debe efectuarse con el fin de compensar la pérdida
de recursos naturales y servicios de recursos naturales, aportando
mejoras adicionales a las especies silvestres y los hábitat
o a las aguas, ya sea en el lugar dañado o en un lugar
alternativo (no existe estudio de alternativas)
¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para solucionar
estas deficiencias?
¿En base a los principios de responsabilidad, cautela,
acción preventiva, y de corrección de impactos sobre
el medio ambiente, qué medidas compensatorias, correctoras
y preventivas aplicables, de acuerdo con de los requisitos establecidos
en la La Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental
se contemplan?
¿Piensa requerírsele a la empresa promotora la presentación
de dicha documentación, que se consideras imprescindible
atendiendo a los graves impactos que pudiera causar la ejecución
del proyecto?
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 11 de mayo de 2009
Joan Herrera Torres
|
COMUNICADO DE LA PLATAFORMA CIUTADANA EN DEFENSA DE LES TERRES DEL
SÉNIA
"QUIEN CONTAMINA PAGA... Y REPARA"
La Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia
ha comunicado a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino,
así como al Area de Qualitat Ambiental de la Conselleria
de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge de la Generalitat
Valenciana, la falta de medidas de prevención sobre impactos
asociados al proyecto "Castor" de almacenamiento de
gas natural, que considera que no han quedado, en absoluto, resueltas
en el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa promotora
ESCAL UGS.
La Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental
(BOE núm. 255 - 24/10/2007), en cumplimiento de la Directiva
2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril
de 2004 sobre responsabilidad medioambiental, en relación
con la prevención y reparación de daños medioambientales,
instaura un sistema de responsabilidad objetiva e ilimitada, centrada
en la recuperación de lo degradado, basada en los principios
de prevención y de "QUIEN CONTAMINA PAGA".
Esta normativa señala que "Los daños con efectos
demostrados en la salud humana deberán clasificarse como
daños significativos", como es el caso. Sin embargo,
la empresa promotora únicamente cita efectos generales
producidos por la emisión de contaminantes a la atmósfera
sobre la salud, aunque no detalla las medidas preventivas, correctovas
e indemnizatorias por proximidad a núcleos de población.
Asimismo, no se aporta estudio alguno sobre los requisitos que
establece dicha legislación de responsabilidad medioambiental:
- Identificación de medidas reparadoras
- Elección de las medidas reparadoras.
- El grado en que cada medida beneficiará a cada componente
del recurso natural o servicio medioambiental.
- El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes
intereses sociales, económicos y culturales y otros factores
pertinentes específicos de la localidad.
- El periodo de tiempo necesario para que sea efectiva la reparación
del daño medioambiental.
- El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar
que ha sufrido el daño medioambiental.
- La vinculación geográfica con el lugar dañado.
- El coste que supone aplicar la medida
El estudio de impacto ambiental debe servir como instrumento
para determinar los impactos medioambientales que pueda conllevar
un proyecto de esta enorme envergadura, que se pretende instalar
junto a la desembocadura del río Senia, y LO QUE ES MÁS
IMPORTANTE, definir con rigurosidad los instrumentos de prevención
e identificación de las medidas correctoras propuestas.
Sin embargo, vemos que todos estos factores que determina la Ley
de Responsabilidad Ambiental no se incluyen en la documentación
presentada por la empresa promotora ESCAL UGS, como debiera ser
de preceptivo cumplimiento, pues si éstas se imponen al
operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia, el
principio "quien contamina paga" es porque los costes
se trasladan de la sociedad al operador económico, como
beneficiario de la explotación de los recursos naturales.
Recordamos que existen diferentes tipos de responsabilidad, que
hacen que el operador responsable adquiera la obligación
de devolver los recursos naturales dañados a su estado
original, y en esta línea de actuación, el Consejo
de Ministros, en su reunión del 19 de diciembre d 2008,
aprobó el Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, que
desarrolla todas estas disposiciones en lo relativo al método
para la evaluación de los escenarios de riesgos, incluyó
una cuantía de la garantia financiera obligatoria que "deben
pagar" las empresas, fijando el sistema de reparación
del daño medioambiental que se hubiera causado.
Además, y en atención al carácter suprautonómico
que puedan tener los daños medioambientales, por proximidad
a núcleos de población, dicha ley refuerza la obligación
de colaboración entre las Administraciones públicas
para conseguir la mejor y más eficaz aplicación
de la ley e IMPONE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR INFORME A
AQUELLAS ADMINISTRACIONES CUYAS COMPETENCIAS O INTERESES PUEDAN
VERSE AFECTADOS POR LA INTERVENCIÓN DE OTRAS ADMINISTRACIONES.
En este punto, debemos denunciar que no se ha solicitado informe
alguno al órgano competente de la CCAA de Cataluña,
por razón de competencias y de intereses que pueden verse
afectados por este lesivo proyecto.
En este sentido, la ley española amplía los supuestos
de responsabilidad subjetiva, comprendiendo los daños causados
a hábitats y especies protegidos a nivel europeo, por la
legislación estatal y autonómica; y los daños
derivados de contaminación en aguas y suelo, en estos últimos,
incluso cuando no afectando a la salud, perjudiquen el medio ambiente.
Sin embargo, tampoco se aportan medidas compensatorias, a pesar
de que la legislación citada señala que esta reparación
compensatoria debe efectuarse con el fin de compensar la pérdida
de recursos naturales y servicios de recursos naturales, aportando
mejoras adicionales a las especies silvestres y los hábitat
o a las aguas, ya sea en el lugar dañado o en un lugar
alternativo (no existe estudio de alternativas)
En base a los principios de responsabilidad, cautela, acción
preventiva, y de corrección de impactos sobre el medio
ambiente, solicitamos que se aporte detalle de las medidas compensatorias,
correctoras y preventivas aplicables, de acuerdo con de los requisitos
establecidos en la La Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad
Medioambiental, y que por supuesto se requiera a la empresa promotora
la presentación de dicha documentación, que consideramos
imprescindible atendiendo a los graves impactos que pudiera causar
la ejecución del proyecto, porque quien contamina paga...
y repara.
Terres del Sénia, mayo de 2009
Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia
|
La PCDTS presenta observacions
a la Direcció General de Territori i Paisatge sobre l'estudi
d'integració paisatgística. Són aquestes.
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes
del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado adscrito
al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana - Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al
Gobierno, para su respuesta escrita.
La Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia
revisada la documentación presentada en su día por
la empresa promotora ESCAL UGS para el pryecto de Planta de Gas
Castor, en Vinaròs, ha detectado la falta del informe de
sostenibilidad ambiental, que determina el art. 20 de la Ley 9/2006,
de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente, publicada en el BOE núm.
102 del sábado 29 de abril de 2006, que transpone la Directiva
85/337/CEE, del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la
Evaluación de las Repercusiones de determinados Proyectos
Públicos y Privados sobre el Medio Ambiente (DOCE, de 05.07.1985),
ha regulado la amplitud con que deben realizarse los estudios
de evaluación de impacto ambiental de ciertas obras públicas
y privadas.
En dicho artículo se establece que "el órgano
promotor elaborará el informe de sostenibilidad ambiental
con arreglo a los criterios contenidos en el documento de referencia",
y "someterá la versión preliminar del plan
o programa, incluyendo el informe de sostenibilidad ambiental,
a consultas en los plazos y modalidades definidos. La Ley 9/2006,
en su artículo 10, establece además un mínimo
de 45 días para que se realicen estas consultas, por lo
que una vez acabado el Informe de Sostenibilidad Ambiental, éste
debe ser puesto a información pública.
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006
descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad
ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un
documento a elaborar por el órgano promotor, que forma
parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y
evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente
que puedan derivarse de la aplicación del plan, así
como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente
viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan
en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación
del plan o programa. A estos efectos, se entenderá por
alternativa cero la no realización de dicho plan o programa.
Sin embargo, en la documentación aportada dichas alternativas
no existen, pues "únicamente" se describe una
posible, la que determina la propia empresa de acuerdo con sus
intereses particulares.
La información que debe contener el informe de sostenibilidad
ambiental, como mínimo, viene regulada en el artículo
8, y ésta no se ha aportado, pues además brillan
por su ausencia aspectos relevantes de la situación actual
del medio ambiente y su probable evolución en caso de no
aplicar el plan o programa, así como un resumen de las
razones de la selección de las alternativas previstas y
una descripción de la manera en que se realizó la
evaluación, o incluso el informe sobre la viabilidad económica
de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir
o paliar sus efectos negativos. Entendemos, pues, que las consultas
y participación pública son modalidades diferentes
que no solo permiten poner en conocimiento del público
interesado las características de la acción propuesta,
sino que a su vez, permiten encauzar la información relevante
que los grupos de interés pueden aportar sobre las características
ambientales y socioeconómicas del ámbito de actuación
y los previsibles efectos que cabe esperar.
- ¿ Como valora el Gobierno esta falta de documentación?
- ¿Qué medidas piensa adoptar la respecto?
- ¿Piensa exigirse a la empresa promotora la presentación
de este informe de sostenibilidad ambiental, que incluya TODOS
los requisitos establecidos en la normativa señalada, además
del informe sobre la supuesta viabilidad económica del
proyecto.?
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 8 de mayo de 2009
Joan Herrera Torres
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes
del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado adscrito
al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana - Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al
Gobierno, para su respuesta escrita.
La Plataforma per les Terres de Sènia, ha denunciado ante
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así
como a la Dirección General de Política Energética
y Minas, nuevas irregularidades en la tramitación del proyecto
"Castor" de almacenamiento de gas natural en el municipio
de Vinaròs, (Castelló).
Entre ellas, se ha denunciado el riesgo potencial de accidentes
con derrames de hidrocarburos en el mar durante las operaciones
de carga, descarga, trasbordo y manipulación de productos
petrolíferos a bordo de los buques o en maniobras de suministro
de combustibles, requiere asegurar el adecuado nivel de preparación
y respuesta para, de un lado, tratar de reducir en lo posible
los riesgos de derrames, y por otro, contar con los medios adecuados
de lucha contra la contaminación en los casos en que dichos
sucesos se produzcan o exista un riesgo.
En el estudio de la documentación que presenta la empresa
promotora existen graves deficiencias en cuanto al riesgo, magnitud
y afección de derrames accidentales de combustible derivados
de dicha actividad industrial, que podrían afectar al parque
natural del Delta del Ebre, ante la fragilidad de un ecosistema
que puede verse irreversiblemente dañado y afectar a especias
protegidas, en peligro de extinción o en situación
de vulnerabilidad. En este sentido, el Estudio de Impacto Ambiental
presentado en mayo de 2008 confirma estos temores por cuanto "Un
derrame de combustible podría afectar a la calidad del
agua, mediante la formación de emulsiones aceitosas tóxicas.
El efecto causado por un derrame de hidrocarburos sobre la calidad
de las aguas marinas es lentamente asimilado por el entorno, dada
la difícil degradación de estos productos que ocasionan
la formación de emulsiones aceitosas tóxicas creando
condiciones anaeróbicas en el medio y ,en todo caso, su
efecto. (…/…) Tanto los vertidos de hidrocarburos como
la contaminación marina, tienen un efecto directo en la
reproducción de las aves marinas, bien afectando al comportamiento
de las aves o su hábitat, bien afectando a sus condiciones
físicas que dejan al ave en unas condiciones poco adecuadas
para la reproducción. Estos efectos varían entre
las diferentes especies, dependiendo de las especies afectadas.
(…/…)
El efecto de un derrame de hidrocarburos sobre la flora marina
puede ser de gran importancia en caso de que éste llegue
a afectar a las comunidades litorales porque la formación
de películas puede inhibir el flujo de oxígeno y
luz dañando a las comunidades con actividad fotosintética,
especialmente a las litorales si un derrame alcanza las costas.
Cabe destacar que en el área del proyecto existen zonas
litorales de especial interés son el Parque Natural del
Delta del Ebre y el LIC de la Serra d´Irta así como
el del Marjal de Peñíscola."
Además, la empresa en el estudio de impacto ambiental
del almacén subterráneo de gas natural señala
que "los vuelos de los helicópteros pueden provocar
afecciones sobre las rutas de migración de aves del Delta
del Ebre" e incluso sobre las áreas de nidificación.
Los períodos más críticos en este sentido
son los meses de octubre y noviembre, y de marzo a mayo (…/…)"
Recordamos en este punto, que el Delta del Ebre se encuentra
catalogado como zona de protección del PEIN e incluido
en la lista del Convenio de zonas húmedas de importancia
internacional, especialmente como hábitat para los pájaros
acuáticos (RAMSAR), de acuerdo con la Resolución
de 15 de marzo de 1993, y existe un Plan de Gestión 2005/2009
del Parque Natural del Delta de l'Ebre. La vulnerabilidad del
Delta del Ebre a cualquier agresión externa es muy importante,
porque cualquier impacto por pequeño que sea afectaría
a hábitats protegidos. Así pues, es obvio llegar
a la conclusión que, tal y como se aprecia en la documentación
mencionada, si hubiera cualquier derrame accidental, por el vaivén
de las corrientes propias de la zona, arrastraría toda
esta contaminación por hidrocarburos, hacia la zona protegida
del Delta del Ebre.
La Comisión Europea seleccionó el proyecto "Inventario
en Areas marinas del Estado español", que la Fundación
Biodiversidad presentó para su financiación en la
convocatoria 2007 de LIFE+Natura, precisamente para preservar
amplias zonas del medio marino estatal a través de la designación
de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natural 2000,
entre las que destaca, el Delta del Ebre-Columbretes, pues se
trata de uno de los proyectos LIFE+Natura más cuantiosos
aprobados por la Comisión. Este proyecto tiene un coste
de 15.405.727 euros, de los cuales la CE aporta el 50 por ciento,
con la participación de otras administraciones, como la
Fundación Biodiversidad, la Dirección General de
Recursos Pesqueros y Acuicultura y la Dirección General
de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas y el Instituto Español
de Oceanografía.
El Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen
medidas de prevención y lucha contra la contaminación
en las operaciones de carga, descarga y manipulación de
hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario,
establece claramente en su art. 2 (Plan interior de contingencias
por contaminación marina accidental y estudio de condiciones
ambientales), que deberá confeccionarse, un plan interior
de contingencias por contaminación marina accidental. En
dicho plan deben relacionarse los medios de prevención
y lucha contra la contaminación previstos en cada terminal
y punto de carga y descarga, acompañando esquemas a escala
del dispositivo adoptado, de acuerdo con las características
físicas del lugar y del resultado del estudio, debiendo
indicar la situación de cada uno de dichos medios, en cuyo
anexo se detalla la documentación que debe aportarse:
" Identificación y descripción de los incidentes
o accidentes con mayor riesgo de provocar un vertido de hidrocarburos,
incluyendo la localización de los puntos donde dicho riesgo
es mayor.
" Determinación de las posibles trayectorias de un
derrame de hidrocarburos en cada uno de los puntos de atraque
y localización de las zonas de costa posiblemente afectadas.
" Comportamiento de los hidrocarburos cargados y/o descargados
en el terminal en caso de derrame, de acuerdo con sus características
fisicoquímicas y bajo distintas hipótesis de condiciones
ambientales.
" Localización y características de las posibles
barreras naturales o artificiales que proporcionan abrigo al terminal
y pudieran suponer un obstáculo a la progresión
de una mancha contaminante.
" Localización de zonas donde es aconsejable la concentración
de la contaminación para su posterior recuperación
y medios de acceso a dichas zonas.
Como complemento al plan interior de contingencias debe elaborarse
un estudio sobre la influencia de las condiciones meteorológicas
y oceanográficas de la zona en la evolución de posibles
vertidos de hidrocarburos, con el doble objetivo, por un lado,
de determinar los riesgos de accidentes o incidentes en las maniobras
de los buques y en las operaciones de carga y descarga de hidrocarburos,
y por otro, de analizar la evolución y consecuencias de
posibles derrames bajo distintas condiciones ambientales o de
operación. Como requisito previo a la aprobación
del plan, debe solicitarse informe a la Capitanía Marítima
correspondiente.
Sin embargo, a pesar del grave riesgo que conlleva esta situación
tanto para los hábitats de especies en peligro de extinción,
amenzadas o en situación de vulnerabilidad, parece ignorarse
por completo la necesidad de "GARANTIZAR" la debida
protección sobre estos parajes naturales ante cualquier
derrame de hidrocarburos, pues en el estudio de impacto ambiental
no se aporta ningún plan interior de contingencias de las
instalaciones al objeto, precisamente, de determinar las medidas
de prevención y lucha contra la contaminación en
las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos
en el ámbito marítimo y portuario, así como
tampoco se aporta compromiso alguno de solicitar informe a la
Capitanía marítima correspondiente una vez elaborado
éste.
- ¿Qué medidas piensa adoptar el Goberno al respecto?
- ¿Piensa requerírsele a la empresa promotora la
presentación de este plan interior de contingencias, al
objeto de conocer con exactitud cuáles van a ser las medidas
de prevención y lucha contra la contaminación en
las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos
en el ámbito marítimo y portuario qu epudieran afectar
a espacios naturales protegidos, pues una pequeña cantidad
de hidrocarburos sobre estas áreas, pueden ocasionar un
daño mucho mayor que una gran cantidad en una costa rocosa
desolada.?
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 8 de mayo de 2009
Joan Herrera Torres
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